EXP. Nº 00012-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO – AMICUS

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de mayo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

ADMITIR la solicitud presentada por los señores Natale Amprimo Plá, César Ochoa Cardich, Carlos Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias. Por lo tanto, procede a incorporarlos en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae. 

 

Asimismo, se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto que se entregará en fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto antes referido y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Reátegui Apaza

   Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 


 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de mayo de 2021

 

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 12 de mayo de 2021, presentado por los señores Natale Amprimo Plá, César Ochoa Cardich, Carlos Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias, a través del cual solicitan intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 006-2020-P/TC, publicada el 27 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano, establece que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence a los dos (2) días hábiles de notificada la vista de la causa. 

 

2.      En ese sentido, dado que este Tribunal aún no ha programado la fecha de la vista de la causa, se constata que la solicitud de incorporación ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional citado supra.  

 

3.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo), y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae). 

 

4.      Este Tribunal tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 00025-2013-PI/TC, de fecha 17 de noviembre de 2015).

 

5.      La participación de los amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la sentencia 03081-2007-PA/TC). En principio, son convocados por el Tribunal Constitucional según criterios de pertinencia y necesidad (fundamento 5 de la Sentencia 00009-2008-PI/TC), pero excepcionalmente pueden intervenir “a pedido de la propia persona o entidad, siempre y cuando (se) acredite su especialidad en la materia controvertida” (fundamento 14 del Auto 00003-2013-PI/TC, de fecha 23 de junio de 2015).

 

6.      En el presente caso, los solicitantes adjuntan un informe en el que argumentan la inconstitucionalidad de la ley impugnada por el Poder Ejecutivo a la luz de principios constitucionales como la libertad de contratación, la libre competencia y la libertad de empresa. Analizan, además, la proporcionalidad de la medida legislativa impugnada.

 

7.      El Tribunal advierte que los firmantes cumplen el perfil de especialistas en la materia, sobre la cual han publicado diferentes trabajos y, mediante su informe, brindan interpretaciones relevantes respecto de la Ley 31143. Por lo expuesto, corresponde incorporarlos en calidad de amicus curiae. 

 

8.      Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega,

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por los señores Natale Amprimo Plá, César Ochoa Cardich, Carlos Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias. Por lo tanto, procede a incorporarlos en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ 

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Cuadro de texto: PONENTE RAMOS NÚÑEZ