EXP. Nº 00012-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – AMICUS
RAZÓN DE
RELATORÍA
En la
sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de mayo de 2021, los
magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini,
Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido el
siguiente auto que resuelve:
ADMITIR la solicitud presentada por los señores Natale
Amprimo Plá, César Ochoa Cardich,
Carlos Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias. Por lo tanto, procede a
incorporarlos en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.
Asimismo,
se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de
voto que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría
del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto antes
referido y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente
al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2021
VISTO
El escrito de fecha 12
de mayo de 2021, presentado por los señores Natale
Amprimo Plá, César Ochoa Cardich,
Carlos Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias, a través del cual solicitan intervenir en el
presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 006-2020-P/TC,
publicada el 27 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano, establece que el plazo para recibir informes en calidad
de amicus curiae o partícipe vence a
los dos (2) días hábiles de notificada la vista de la causa.
2.
En ese sentido, dado que este Tribunal aún no ha programado la
fecha de la vista de la causa, se constata que la solicitud de incorporación ha
sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional citado supra.
3. A
través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales,
siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener
la calidad de partes (litisconsorte facultativo), y aquellos que no pueden
tener dicha calidad (tercero, partícipe y
amicus curiae).
4. Este
Tribunal tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o
privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o
científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia
constitucional (fundamento 10 del Auto 00025-2013-PI/TC, de fecha 17 de
noviembre de 2015).
5. La
participación de los amicus curiae
está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta
especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la
decisión final” (fundamento 6 de la sentencia 03081-2007-PA/TC). En principio,
son convocados por el Tribunal Constitucional según criterios de pertinencia y
necesidad (fundamento 5 de la Sentencia 00009-2008-PI/TC), pero
excepcionalmente pueden intervenir “a pedido de la propia persona o entidad,
siempre y cuando (se) acredite su especialidad en la materia controvertida”
(fundamento 14 del Auto 00003-2013-PI/TC, de fecha 23 de junio de 2015).
6. En el
presente caso, los solicitantes adjuntan un informe en el que argumentan la
inconstitucionalidad de la ley impugnada por el Poder Ejecutivo a la luz de
principios constitucionales como la libertad de contratación, la libre
competencia y la libertad de empresa. Analizan, además, la proporcionalidad de
la medida legislativa impugnada.
7. El
Tribunal advierte que los firmantes cumplen el perfil de especialistas en la
materia, sobre la cual han publicado diferentes trabajos y, mediante su
informe, brindan interpretaciones relevantes respecto de la Ley 31143. Por lo
expuesto, corresponde incorporarlos en calidad de amicus curiae.
8. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros,
partícipes o amicus curiae carecen de
la condición de parte y, en consecuencia, no pueden
plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC
y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC),
y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea
por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega,
RESUELVE
ADMITIR la
solicitud presentada por los señores Natale Amprimo Plá, César Ochoa Cardich, Carlos
Rodríguez Manrique y Eduardo Joo Garfias.
Por lo tanto, procede a incorporarlos en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de amicus
curiae.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA